Corte de Arica absuelve San Marcos por infracción en manejo de circuito cerrado de TV en el Carlos Dittborn
La Corte de Arica revocó la sentencia, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad y liberó al Club Deportivo San Marcos del pago de una multa de 5 IMM (ingresos mínimos mensuales) por el mal manejo del circuito cerrado de televisión durante el partido disputado con el club Santiago Morning.
En fallo unánime (causa rol 82-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y la abogada (i) Claudia Moraga Contreras– estableció que la infracción que motivó la denuncia presentada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, fue subsanada por San Marcos.
“Que, el inciso final del artículo 8° del D.L. N° 3.607 del año 1981, estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) examinados los antecedentes, consta que la infracción que motivó la denuncia fue subsanada en atención a que el Oficio N° 185 de fecha 20 de julio de 2023 que acompaña la denunciada da cuenta que el guardia de seguridad Mauricio Alejandro Morales Inostroza fue habilitado para el cargo de operador de Circuito Cerrado de Televisión y Alarmas, lo cual en concepto de esta Corte, a diferencia de lo que señala la jueza de primer grado, con otros antecedentes que tuvo a la vista, si tuvo el carácter correctivo suficiente a que alude la disposición citada, por lo que solo resta una decisión absolutoria en relación a la denuncia efectuada por la Policía Uniformada en el presente caso”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se absuelve de la denuncia infraccional al Club Deportivo San Marcos de Arica”.