Tribunal de Disciplina desechó denuncia de San Marcos sobre Barnechea por no pago de cuota de incorporación
Finalmente y luego de bastante tiempo de revisión de antecedentes, hoy se dio a conocer el fallo respecto de la denuncia de los ariqueños sobre los huaicocheros, la que pretendía que le restarán gran cantidad de puntos a los capitalinos por no cumplir dicho pago, lo que dejaba al club nortino en la penúltima posición del torneo de Primera B 2018, manteniéndose en la categoría, en desmedro de Barnechea.
Una denuncia muy discutida por los acusados, los cuales trataron de todas las formas de desviar la atención y contra atacar con demandas personales contra Carlos Ferry y otros dirigentes de la ANFP.
La respuesta del fallo se veía desfavorable, luego de que en enero los capitalinos pagaron la deuda con los dineros de la venta del Canal del Fútbol, la ANFP les permitía el pago atrasado y alejaba las opciones de San Marcos de Arica, pese a que no cumplieron a cabalidad.
El Tribunal aceptó que Barnechea había comprometido dicho pago con el dinero que recibirían por concepto de la venta del CDF, y como ésta se retrasó casi un año por diligencias de la Fiscalía Nacional Económica, no pudieron cumplir con el pago.
Además complementó el fallo con un concepto inédito, «el artículo 52°del Reglamento de la ANFP, única norma fundante de la denuncia, sólo refiere a que los clubes asociados deberán pagar la correspondiente cuota de incorporación, sin hacer mayor mención a plazos, modalidad ni época de la verificación del pago; pero, más importante que lo anterior, no establece, directa ni indirectamente, la penalidad asociada a tal infracción».
Según esta parte del fallo, no hay plazos para el pago de la cuota de incorporación, lo que resulta irrisorio.
Este fallo es apelable en la Segunda Sala del Tribunal, pero se cree que mantendrán su posición, de no castigar al club capitalino.
Ahora San Marcos de Arica debe darse a la tarea de armar un plantel para jugar en Segunda División y tratar de volver lo antes posible a la Primera B.